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Argentina: vuelven los micros de larga y media distancia

 



Lentamente el transporte terrestre comienza a volver a rodar por las rutas argentinas.

Vuelven los micros de larga y media distancia en Argentina. Por disposición oficial, se habilita "el transporte público interurbano e interjurisdiccional", es decir, volverán a circular por las rutas argentinas los micros (buses/camiones) después de estar parados desde marzo de 2020, como consecuencia de la impisición de la cuarentena, la cual sigue existiendo en teoría. Al igual que los vuelos nacionales, lentamente comenzarán a generarse frecuencias entre las principales ciudades del país, pero eso sí, el turismo no estaría habilitado, sólo seran viajes para retornar a sus destinos, por trámites y urgencias médicas y para trabajadores esenciales y dependerá de cada gobierno provincial si habilita la entrada y salida de micros a sus provincias. Pese a no haber normativa oficial de  la vuelta de los micros, en lugares como Comodoro Rivadavia (Chubut) ya se volvieron a vender pasajes, según consigna la prensa local.

Está demás decir que aún falta saber como será la implementación de la medida, pero al menos el hecho de que se anuncie la reanudación de los viajes terrestres, ya es ganancia tomando en cuenta los largos meses en que Argentina estuvo incomunicada entre ciudades como consecuencia del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) que ya ha durado demasiado tiempo y que a estas alturas ya no tiene sentido. Pero al parecer, esto se oficializó mediante conferencia de prensa del Ministro de Transporte, Mario Meoni el 14 de octubre del 2020, donde presentó las medidas de manera detallada y se espera que en los próximos días comiencen a salir los primeros micros y vuelos.

Acá les dejamos el artículo 22 del decreto 792/2020 (el mismo que renovó el ASPO hasta el 25 de Octubre) que autoriza la circulación limitada de pasajeros en transporte terrestre de mediana y larga distancia:

 

ARTÍCULO 22.- AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 del presente decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, queda facultado para ampliar o reducir la autorización prevista en el presente artículo, previa intervención del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación, debiendo contar con los Protocolos respectivos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 11, exclusivamente en los lugares de la jurisdicción a su cargo que se encuentren alcanzados por el artículo 2° y concordantes del presente decreto.

                         Fuente:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012

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